Podemos Cambiar / Derecho a
la vida… digna*
Por: Carlos Eduardo
Torres Muñoz
En Aguascalientes a instancias de la
iniciativa presentada por el Diputado Local por el Partido Revolucionario
Institucional José Luis Alférez Hernández, se ha despertado un debate pendiente
en la sociedad mexicana, que aparece y desaparece conforme a Legisladores de
distintos Estados de la República ponen sobre la tribuna de sus respectivos
Congresos: El derecho a la vida, un título que de por sí queda mucho a deber,
pues desde el punto de vista de cualquier democracia moderna y que se jacte de
tener sus bases en un Estado de Derecho debería preocuparse por garantizar el
derecho a la vida, sí pero no sólo eso, sino a la vida digna.
Su denominación tiene un claro objetivo:
descontextualizar. Es verdaderamente difícil que alguien se oponga al derecho a
la vida, que es el bien jurídico de mayor trascendencia que posee el individuo
y que protege el Estado. Anoto, sólo para situar el asunto en términos
jurídicos, aún no hay un acuerdo entre los jurisconsultos sobre el momento mismo
en el que el producto de la concepción obtiene la calidad de individuo, y por
tanto, derechos.
Proteger el derecho a la vida desde el
momento de la concepción –tal como pretende la iniciativa de Reforma
Constitucional del citado Diputado-, envuelve al Estado y sus órganos de
justicia en serios problemas de definición en los que ni siquiera la Ciencia
Médica ha logrado una conclusión coincidente. ¿En qué momento comienza la vida?
¿A partir de cuándo se puede hablar de un individuo y no de un número indeterminado
de células? Ni siquiera me atrevo a aventurar posiciones por la falta de
personalidad técnica para hacerlo.
Hablar de proteger la vida desde la
concepción extrema es esta protección jurídica al punto en el que el óvulo es
fecundado por el espermatozoide, otro hecho biológico de difícil comprobación
inmediata, lo que también pondrá al Estado en la controvertida decisión
respecto al método anticonceptivo conocido como la “pastilla del día después”.
Basta decir que ni siquiera la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (a cuyo Pacto de San José cita el Diputado
Alférez) se ha pronunciado sobre este concepto y lo ha dejado a la definición
de los Estados miembros.
Los anteriores son tan sólo aproximaciones
generales de los problemas que tendrán los órganos del Estado para hacer valer nada más y nada menos
que su Carta Magna por introducir en su articulado un concepto cuya
pronunciación siempre sonará a una moral más religiosa que jurídica o
científica.
Sin embargo no es éste el tema que busca
abordar como principal la presente participación editorial, sino el hecho mismo
de que la intención del Diputado Alférez sea que el Estado intervenga a tal
grado en la esfera de la moral sexual de las (y los, en menor grado también)
aguascalentenses.
El Presidente de la Comisión de la Familia
parece más interesado en asegurar todas las vidas posibles en potencia, y no
tanto así con las que ya existen propiamente cuya problemática sí es de
atenderse y preocuparse por el alto índice de suicidios que sufre
Aguascalientes.
No basta pronunciarse por el Derecho a la
Vida procurando su protección hacia su origen incierto. Lo importante en el
contexto en el que vive México y en particular Aguascalientes es garantizar el
acceso a una vida digna, ése es un reto que pretende la Firma del Pacto por México, que en
Aguascalientes acaba de reproducirse.
El derecho a una vida digna para las y los
aguascalentenses es un asunto en el que todos deberíamos estar enfocados, y
cuyo alcance tendremos que apostar a que se encuentre próximo, no así
distrayendo la energía del Estado en un tema cuya definición es tan incierta
como divergente. Más conveniente sería que el Legislador presentara una
iniciativa para que la Constitución diera la obligación al Estado de
“garantizar una vida digna a los habitantes de Aguascalientes”.
Asegurar la potencial existencia de seres
humanos sin preocuparse del porvenir y de la calidad de vida de los que ya
sienten y sufren las consecuencias de un Estado que ha sido ineficaz para
procurar las condiciones que permitan alcanzar una vida digna, no sólo es un
acto irresponsable sino insustancial y sinsentido.
Todo lo anterior aun al margen de la
ineficacia de la ley para evitar la práctica del aborto, al respecto me bastará
citar al clásico texto de Derecho Penal de Francisco González de la Vega, cuya
primera edición data de 1935 y expone en el apartado dedicado al Delito del Aborto: “(…) es innegable el
fracaso del Derecho para prevenirlo por la represión; ésta fomenta la maniobra
clandestina con sus peligros (…) Insistimos que ante el problema de las
maternidades no deseadas es preferible al aborto evitar la concepción (…)”
Finalmente, y en referencia al recién signado
Pacto por México en la entidad, el
Compromiso 78 establece: “Se creará un Código Penal Único para homogeneizar las
causales del delito en todo el país y así lograr acciones más coordinadas y
eficaces de las policías y los sistemas de justicia”, y cuyas reformas legales
están calendarizadas por dicho acuerdo para el primer semestre de este año,
antecediendo que el punto de coincidencia de los tres partidos firmantes
(incluido el PRI y la propia postura del Presidente de la República), es la de
estar a favor del derecho a la vida sin criminalizar a las mujeres, ¿Cuánto
durará dicha reforma Constitucional en calidad de Derecho Positivo? ¿Qué hará
Aguascalientes cuando su propia Constitución sea contraria al Código Penal
Único que deberá adoptar?
Sinceramente, esperamos respuestas o
reconsideraciones a la iniciativa.
*Publicado en La Jornada Aguascalientes, en su
edición del día 13 de enero de 2013
http://www.lja.mx/2013/01/podemos-cambiar-derecho-a-la-vida-digna/
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