Democracia
constitucional en acción.
Por: Carlos Eduardo
Torres Muñoz.*
Recientemente el
país ha sido testigo de decisiones, actos y resoluciones que hace algunos años
no hubieran podido siquiera ser imaginadas con algo de rigor, en el campo que
se quisiera: social, jurídico o político. Hoy, gracias a los resultados de una
transición política que fue más allá de lo electoral, y que abarcó la
transformación misma del entramado institucional completo que conforma al Estado,
nos encontramos frente a una nueva lógica y tendencia para visualizar nuestros
contexto jurídico, político y a partir de ello, en una medida aún en proceso,
pero evidente, también social.
Esta tendencia es
la de la Democracia Constitucional, resultado ésta de las reformas que a lo
largo de treinta años generaron la posibilidad de encontrarnos frente a la
conclusión de la transición política, con las reformas paradigmáticas en
materia de derechos humanos de 2011.
En La
democracia constitucional. Una radiografía teórica, del hoy Director
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Doctor Pedro Salazar
Ugarte, el académico italiano Michelangelo Bovero, explica (entre otras
definiciones más técnicas), a este modelo de Estado, de la siguiente forma:
Forma de gobierno en la que los órganos del poder democrático, además de
encontrarse articulados según el principio y/o división, están explícitamente
vinculados en su actuación por la norma constitucional, que los obliga al
respeto y a la garantía también de los otros derechos fundamentales, en primera
instancia los derechos de libertad y los derechos sociales.
De tal forma, que
la democracia constitucional, una expresión original del también jurista
italiano, Luigi Ferrajoli, es la dinámica institucional, jurídica y política en
la que nos encontramos actualmente, y es así como se explica la reciente
sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
ampara a cinco ciudadanos al uso lúdico de la mariguana, sus propias decisiones
en materia del matrimonio igualitario y la propuesta hecha la semana pasada por
el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en este mismo sentido.
En México, la
democracia constitucional se ha ido alimentando de dos corrientes jurídicas
contemporáneas, que parecieran ser una misma, y que sin embargo tienen
diferencias claras: el neoconstitucionalismo y el garantismo.
El primero, una
expresión acabada del Constitucionalismo post-guerras europeo (cuyas ideas
nuestra Constitución de 1917, teóricamente, ya recogía mucho), que
jerarquiza a la Carga Magna y le da un valor invasivo y rector de toda decisión
jurídica tomada por cualquier autoridad, partiendo de la supremacía de ésta. A
sí mismo, reconfigurando la conformación del Estado, permitiendo la
institucionalización de organismos ajenos a la esfera de los tres poderes
tradicionales, que sin estar por encima de éstos, gravitan en un mismo nivel
sobre asuntos específicos, y que conocemos más comúnmente como Organismos
Constitucionales Autónomos (OCA).
El segundo, a
diferencia del neoconstitucionalismo, no es solo una teoría, jurídica, sino que
se extiende hasta la política, pues considera como base de toda toma de
decisión política las reglas fundamentales de la democracia, enumeradas por
Bobbio, y lo que el propio Ferrajoli (fundador de la misma corriente), define
como la “esfera de lo indecidible”, es decir, un veto a un conjunto de derechos
donde las mayorías políticas no tienen acceso, por considerarse naturales e
inherentes de la persona, sin importar en el sistema de valores sociales o la
moral común en la que se encuentre inmerso.
Estas breves notas
tienen la intención de invitar al interés de todos los agentes del derecho,
dado que sin idea de estas expresiones (democracia constitucional,
neoconstitucionalismo, garantismo) y de los nombres aquí mencionados (Salazar
Ugarte, Ferrajoli, Bobbio, Bovero), no es posible entender el momento en el que
nuestra vida institucional, jurídica e insisto, cada vez más, la social, se
encuentra inmerso y del cual debemos asegurar, no haya retorno alguno.
… en el margen me
permitiré un posdata: no nos permitamos repetir el ejemplo de Colima en
Zacatecas. Tengamos en cuenta que la competencia electoral debe ser un
ejercicio de diferencia tolerante, no de intolerante incompatibilidad, pues
podríamos lograr lo contrario al propósito democrático: volver a la política no
solo indiferente a la ciudadanía, sino repugnante.
@CarlosETorres_
Miembro de Impacto
Legislativo.
Publicado en
La Jornada Zacatecas.
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