sábado, 11 de febrero de 2017

Gobierno.

Notas sobre el derecho al buen gobierno

Por Carlos E. Torres Muñoz


El derecho al buen gobierno o buena administración es un concepto que tiene años en la discusión del derecho administrativo y constitucional español, y que ha sido insertado, de alguna forma, en el Tratado de Lisboa, aunque su mayor desarrollo, tanto teórico como jurídico se encuentra en la nación peninsular.
En México, si bien la lógica (y quizá la fe) nos permiten suponer que todo mexicano tiene cuando menos el derecho a un buen gobierno, y que éste es un principio que guía (en teoría) las decisiones de la administración pública, su conceptualización no ha llegado a ningún ordenamiento de orden Constitucional a nivel federal, ni local. Aunque ya hay voces que se han pronunciado por su inclusión en la próxima Constitución de la Ciudad de México.
En Zacatecas, se abre hoy una extraordinaria oportunidad para constitucionalizar el concepto, teniendo a su vez la posibilidad de ir más allá, de volverlo práctico y con él englobar términos y dinámicas que hace años se vienen aglutinando a nuestro lenguaje en la agenta pública.
El derecho al buen gobierno tiene una relación inmediata con el término gobernanza, que incluso precedió su integración al Tratado de Lisboa en Europa, a partir del Libro Blanco de la Gobernanza Europea. Entendemos, para el argumento de este texto, el concepto de gobernanza en términos de Aguilar Villanueva: (se usa para) denotar el conjunto de las actividades que se llevan a cabo a fin de dirigir a la sociedad, que implica la acción del gobierno pero no se reduce sólo a ella sino que incluye además la acción de actores  económicos y sociales. Gobernanza es un enfoque/concepto  post-gubernamental de gobernar. El enfoque apunta a la necesidad o conveniencia de un nuevo proceso directivo de la sociedad más que a la reproducción del proceso directivo estructurado por la  acción del gobierno aun si dotado con la totalidad de las capacidades requeridas. Su supuesto básico es la noción de que en  las actuales condiciones sociales el gobierno es un agente de dirección  necesario pero insuficiente, aun si dispusiera de todas las capacidades requeridas y aun si las decisiones y acciones de los gobiernos aprovecharan a cabalidad las muchas capacidades que le han  sido otorgadas. Para que la sociedad tenga dirección – un curso  orientado hacia ciertos objetivos y la capacidad de realizarlos– se  requieren, valoran e integran las capacidades de los actores sociales, particularmente en los asuntos de crecimiento económico  y desarrollo social (Luis F. Aguilar Villanueva: Gobernanza el nuevo proceso de Gobernar).
Es así que en este esquema, traído a una regulación efectiva en la ley, podría dar cabida a las siguientes dinámicas, algunas ya insertadas en nuestra administración pública y otras necesarias de implementar: 1) Transparencia. Instituciones más transparentes (en este caso, la aplicación irrestricta de las leyes en la materia); 2) Gobierno abierto. Dinámica que permite la interacción a partir de información pública y requerimientos de la misma de parte de la ciudadanía (hay un avance, en el artículo 59 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, que debe ser medido y obligatorio, a partir de regulaciones específicas y proactivas); 3) Gobierno corporativo. Que no es sino abrir la toma de decisiones en el gobierno a órganos colegiados, o consejos, en cuyo caso cada Dependencia podría tener un Consejo Consultivo, conformado por expertos, egresados de la academia o sociedad civil, que asesoren y participen en la toma de decisiones correspondientes a su ramo. 4) Participación ciudadana. A través de estos Consejos Consultivos, la propia estrategia de Gobierno Abierto y la promoción de la participación civil en los asuntos públicos, a través de la formación de Asociaciones Civiles con incentivos bondadosos no paternalistas ni clientelares. 5) Profesionalización de la administración pública. Esto a través de programas permanentes en colaboración con Instituciones de Educación Superior (como el CIDE región Centro, con sede en Aguascalientes o la propia UAZ). 6) Evaluación constante de las políticas públicas a través de órganos especializados en ello. La anunciada creación del Consejo Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, que formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción, es un avance, al que se debe poner atención en especial a la hora de la definición de parámetros, índices e indicadores. 7) Rendición de cuentas efectivas. Poner en práctica el concepto accountability, por medio de leyes y reglamentos, que en conjunto con lo anterior, hagan de este proceso de comunicación democrática entre gobernantes y gobernados, una práctica pública impulsada por el propio Estado.
Estas notas, solo pretenden traer al debate local un concepto que, aunque novedoso, ofrece una gama considerable de oportunidades para elevar la calidad de nuestros gobiernos, en general del servicio público, pero sobre todo, y quizá más importante, para fincar las bases para mejorar la calidad de nuestra democracia, a través de los derechos humanos. ■
@CarlosETorres_
*Miembro de Impacto Legislativo.

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