sábado, 11 de febrero de 2017

Constitucionalismo.

En defensa de la Constitución
Por: Carlos E. Torres Muñoz

Cierro esta trilogía de los conceptos que constituyen, desde mi punto de vista, el eje histórico-jurídico de nuestra realidad política e institucional en este momento, y sin cuya comprensión no nos permite tampoco entender de dónde venimos, qué requerimos y qué podemos hacer, frente al reto compartido de definir lo que debemos hacer para responsabilizarnos de lo que nos toca construir a futuro para México.

Se ha vuelto a suscitar el debate en torno la propuesta de ir a la redacción de una nueva Constitución, debate mismo que se ha venido acrecentando conforme se acerca el centenario de la misma. Los argumentos son muchos: la longevidad que la vuelve, de acuerdo con ellos, fuera del contexto actual, el excesivo contenido de su articulado, e incluso, el simple hecho de inaugurar la nueva etapa del Estado mexicano con un documento que permita a nuestra transición un nuevo pacto social nacido de las nuevas condiciones de pluralidad y democracia en el país, tal como lo hicieron algunos países y paradigmáticamente España.

Jorge Carpizo decía al respecto en el reciente 2010:

(…) éste no es un problema teórico o académico, sino de la realidad política y social. Un país hace suya una nueva Constitución cuando tiene que hacerlo, se quiera o no, se considere que el momento es el adecuado o no, y lo mismo va a acontecer con el nuestro: habrá una nueva Constitución cuando la realidad la requiera y la necesidad obligue a ello.“

Esto, aún sin que se hubiera dado la paradigmática reforma en materia de Derechos Humanos, principalmente la del artículo Primero Constitucional, que entre otras cosas ha creado el Bloque de Constitucionalidad en la materia y que nos ha permitido integrar al cuerpo normativo mexicano todos los Tratados Internacionales que protejan a las personas, su dignidad y sus derechos. No sólo ha puesto al día a nuestra Constitución, dicha reformas nos ha dado una nueva, sin que hayamos pasado por la promulgación de un nuevo cuerpo normativo supremo de manera formal, aunque sí fáctica ¿Qué le hace falta a esta Constitución para que sea actual sí no sólo ha integrado dichas pendientes, sino que además, ha consumado la formación de un bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos supra-nacional?

Hoy, ir a la redacción de una nueva Carta Magna, representa más peligros de regresión que promesas de modernización. La tentación de revertir las recientes reformas que han permitido a las personas en nuestro país una efectiva defensa de sus derechos, de toda índole, no es menor, sin embargo, la propia redacción reciente, permite un tope a las pretensiones autoritarias u opuestas al ejercicio libre de los derechos humanos, la protección de las minorías y la efectiva democracia; sentarnos a redactar una nueva Constitución, es una oportunidad perfecta para retroceder, y un peligro para el avance que hemos logrado.

Vuelvo a Carpizo: “(…) no considero que sea la hora de una nueva Constitución, en virtud de que son más los aspectos negativos y peligrosos que los positivos, que se correría el riesgo de más retrocesos democráticos que avances. (…)”.

Sin embargo, otra vez, quizá haya forma de reordenar el excesivo contenido del articulado constitucional, a través de una novedosa e interesante propuesta hecha por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, que propone la reducción de nuestro texto y la creación de una Ley de Desarrollo Constitucional, y ordenar nuestra Constitución, ajustándola a lo que debe ser: un documento general para la vida política del país.

En el Estudio Introductorio presenta un diagnóstico sumario sobre defectos y errores que podrían ser subsanados en un ejercicio de reordenación y consolidación del texto de la Constitución de 1917. Solo los enuncio: La presencia de disposiciones duplicadas; Uso variable e inconsistente de la terminología.; Disparidad en el alcance y profundidad de la regulación; Desorden y falta de sistema en la materia regulada en los artículos constitucionales; Deficiente ubicación de las disposiciones constitucionales; Errores en la actualización del texto; Artículos reglamentarios.

La misma propuesta aclara que no se trata de una nueva Constitución, sino de la misma, por lo que nos liberaría de los peligros que representa la redacción de un texto legal supremo que en lugar de actualizar las conquistas obtenidas desde 1917 y su posterioridad hasta llegar al 2011, retroceda en perjuicio de todos. No es de omitirse para visualizar tales riesgos el momento histórico que vive el país, la decepción democrática y la aún inmadurez de nuestras instituciones constitucionales.
@CarlosETorres_



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