sábado, 11 de febrero de 2017

Constitucionalismo-Derechos humanos.

Un nuevo paradigma que funciona
Por: Carlos E. Torres Muñoz
Fecha: agosto 26, 2015
en: http://ljz.mx/2015/08/26/un-nuevo-paradigma-que-funciona/

Para el mundo jurídico, la reforma en materia de derechos humanos y la de amparo, han sido dos de los acontecimientos más importantes y trascendentes de los últimos años en México. Podríamos decir que, sin cambiar de Constitución, hemos cambiado a la Constitución y su interpretación.

A partir de entonces un paradigma diferente se ha venido instaurando en nuestra vida jurídica, que es la de la Democracia Constitucional y lo que en el derecho constitucional se ha venido a llamar neo constitucionalismo.

Bajo este nuevo paradigma, los derechos humanos, contenidos en la Carta Magna de todo Estado, están por sobre el resto del cuerpo normativo y deben estar en primer orden al momento de cualquier acto de autoridad. Son éstos, además, una garantía presupuesta para la supervivencia de la democracia.

Es lo que Luigi Ferrajoli, ha llamado garantismo (la ley del más débil), a través de la cual, el derecho, teniendo como máximos principios los derechos humanos y garantizando el respeto a éstos, permite a las minorías, y a la diversidad misma, sobrevivir a las decisiones arrolladoras de las mayorías, empoderadas a través de la democracia electoral.

Hoy queda más claro que nunca, que la justicia es una cuestión de razón y no de mayorías. No debe, aunque puede serlo, popular. No es su fin. Su objetivo es asegurar la racionalidad en el comportamiento humano. Las decisiones de las Supremas Cortes de Justicia, de México y Estados Unidos, que han reconocido como constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo, y recientemente la propia que declara en el mismo sentido que no es inconstitucional permitir a las parejas de la misma condición acceder a la adopción, fortalecen el concepto y la realidad de dos democracias constitucionales, una históricamente consolidada y otra en etapa de consolidación. En ambas prevalece, como una condición sine cuan non, el respeto irrestricto a los derechos humanos, por sobre las decisiones de la mayoría, como una garantía que protege a la propia democracia de su destrucción.

Con esta lógica, es la propia Constitución, la que protege a la democracia de sí misma ante el peligro de  prejuicios y miedos de las mayorías, incluso contra sí mismas, como terminó sucediendo con el fascismo y el nazismo, en épocas pasadas, y cuyo resultado llevó a la reflexión que culminó en el diseño de esta nueva etapa del desarrollo constitucional.

Dado que las mayorías podían ser peligrosas, no solo para las minorías, sino para sí mismas y sus derechos, éstas mismas, en la democracia, se deben ver limitadas, en palabras del mismo jurista italiano ya citado: la esfera de lo indecidible, un coto de principios, derechos y normas básicas de convivencia, que ninguna mayoría por absoluta que sea, puede vulnerar, como garantía para la existencia de la democracia, que por naturaleza es plural (Obviedad necesaria: la pluralidad solo existe a partir de la diversidad).

Un temor que ya había sido apuntado en su momento por Bobbio, como la tiranía de las mayorías: Entre los deletéreos efectos de la omnipotencia de la mayoría están la inestabilidad del legislativo, el ejercicio frecuentemente arbitrario de los funcionarios, el conformismo de las opiniones, la disminución de hombres confiables en la escena política. Expresa el jurista italiano, al explicar a Tocqueville en Liberalismo y democracia (1985).

El surgimiento de este nuevo paradigma de Estado se distingue del anterior básicamente por los siguientes aspectos dogmáticos:

La Constitución como norma máxima en el sistema jurídico del Estado, considerando en su contenido: a) Los derechos fundamentales y los mecanismos de garantía de éstos y b) La división de poderes, equilibrada de tal forma que sea funcional a favor de las personas;

La ley, su producción y su creador, es decir el Legislador, se sujetan al contenido de la Constitución, no solo en cuanto a las formas de creación de las leyes, sino ajustando su contenido a los parámetros enunciados en la Carta Magna;

La vigencia de la ley queda sujeta a su congruencia sustancial con la Constitución, siendo objeto de análisis y valoración por parte del Juez, en quien recae la facultad de protección del individuo frente a una creación inconstitucional del legislador.

La validez y la vigencia de toda ley es inherente a su contenido conforme al de la Constitución, en cuyo caso contrario, pierde ambas cualidades, no se abroga, sino se anula y sus efectos desaparecen.

Tanto los derechos fundamentales como la democracia, adquieren un carácter no solo formal, sino sustancial, al fortalecerse mutuamente, a partir del nuevo paradigma que limita a las mayorías y al Estado frente al individuo, potencializando la libertad y la igualdad de éste, pilares esenciales de la democracia.

Las sentencias que hemos citado, en el entendido de lo anterior, no son asuntos menores, es la aplicación concreta de una transición jurídica sin precedentes a términos de calidad de vida y bienestar para las personas en nuestro país.

A partir de ahora, seguramente, en México se dará el debate, ya superado en otras latitudes, sobre la legitimidad de la toma de decisiones trascendentales, que incluso invalidan las decisiones u omisiones legislativas, por parte de un Poder no popular. Lo habremos de ganar con argumentos, a favor de la civilización, el progreso y sobre todo, la humanidad. La razón, es el componente común que identifica a los tres.

En: http://ljz.mx/2015/08/26/un-nuevo-paradigma-que-funciona/

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