En defensa de la(s) transición (es)
Por: Carlos E.
Torres Muñoz
En los últimos meses, derivado del
retorno del partido que durante siete décadas tuvo predominancia en el ámbito
político y de lo que se ha llamado la segunda alternancia, el debate en torno a
conceptos e instituciones presentes en la agenda pública se ha intensificado,
por lo que pretendo compartir estas notas en defensa de éstas: la transición
(o, sostengo, transiciones), la democracia y la constitución.
En el proceso de transición a la
democracia México ha logrado, cuando menos, tres cambios paradigmáticos en
nuestro país: una transición de un sistema autoritario o de partido hegemónico
a una democracia electoral, encaminada a la democracia política moderna; el cambio
de política económica del Estado, a partir del abandono de esquemas
nacionalistas, insertándose en una dinámica pro-liberalizadora de la
economía y finalmente, una transición jurídica en dos sentidos: tanto
amplia, al pasar del modelo de Estado legislativo de Derecho, a un naciente
Estado Constitucional Democrático de Derecho; y en sentido estricto: al
reformar la Constitución hasta llevarla a una configuración totalmente
diferente a la que tenía antes de 1977, así como poner en marcha una serie de
procesos, procedimientos y mecanismos existentes formalmente, pero
operativamente inaplicables por la ausencia de los efectos del equilibrio
democrático en los Poderes del Estado.
Estas importantes trasformaciones se
han acompañado de un cambio sociológico que ha funcionado mecánicamente entre
el Estado y la población: a cada reforma ha venido una reacción de la sociedad,
que ha provocado a su vez subsecuentes acciones del aparato político mexicano
en su conjunto.
Recordemos: lucha democrática inició
con la lucha de diversos actores sociales y académicos, sufriendo la
indiferencia del sector empresarial, en su mayoría, hasta las medidas
implementadas por el Gobierno a inicios de la década de los 80, quiénes al
involucrarse en la tarea política, presionaron para el cambio de rumbo
económico que derivó en la adopción del esquema liberalizador (o neoliberal);
finalmente, la transformación jurídica, se ha visto originada principalmente de
la clase política y en ciertos casos de la sociedad civil organizada, con la intención
de fortalecer las conquistas logradas, adaptar el derecho a realidades
sociales, económicas e incluso culturales, diferentes a las anteriores o darle
legalidad a determinadas prácticas y/o controlar ciertas conductas a
normativizarlas.
La transición político-jurídica,
encuentra cuando menos tres etapas evolutivas en la historia de México:
De la Independencia a la
Post-Revolución, fortalecimos el Poder del Estado, primero al definir el modelo
republicano, luego al constituir un Ejecutivo fuerte y finalmente al consolidar
las instituciones políticas que configurarían al Estado surgido de la etapa de
Reforma y Revolución.
En la transición política, de 1977 a
1996, consolidamos el Estado Legislativo de Derecho al consolidar
principalmente al Poder Legislativo frente al Ejecutivo y su extenso e
inapelable (en términos fácticos) poder. En esta misma etapa, pre-alternancia,
consolidamos al Poder Judicial en condiciones aproximadas a las actuales y
forjamos los modelos de poderes constitucionales autónomos.
Finalmente, en la post-alternancia,
hemos venido fortaleciendo tres instituciones que simultáneamente funcionan en
un mecanismo de justicia constitucional y configuración del modelo de
Democracia Constitucional.
Los Derechos Humanos a través de
reformas constitucionales, iniciando con la que consolida el derecho de acceso
a la información, hasta llegar al reconocimiento de las candidaturas
independientes, pasando por las importantes y paradigmáticas reformas en
materia penal (2008), de amparo (2011) y de derechos humanos (2011); así como
acciones importantes que han derivado en la vigencia del respeto a la dignidad
de las personas, consolidando así la cultura pro-persona en México y su
inserción en la agenda pública cotidiana.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación a partir de las importantes decisiones y criterios que ésta ha tomado,
lo que la ha llevado a asumir un papel cada día más importante en la vida
política, social y jurídica del país, desde la sentencia Radilla-Pacheco,
pasando por las que declaran constitucional el matrimonio entre personas del
mismo sexo y la adopción por parte de éstas parejas, hasta el reciente criterio
respecto al uso lúdico de la mariguana.
La Constitución, por medio de las
otros dos elementos, que constituyen un fuerte engranaje que le ha dado
contenido a ésta y que a su vez la Carta Magna ha retribuido a la Suprema Corte
de Justicia, fortaleciéndola y permitiéndole garantizar su propio cumplimiento,
como a los Derechos Humanos, volviéndolos parte sustancial de su articulado, y
dotándolos de los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, así como el criterio pro-persona, aplicable a
todo acto de autoridad.
Las tres instituciones se fortalecen,
mutua y constantemente a través de una mecánica que, por vías jurídicas y
políticas, incluye acciones, reacciones y conductas sociales,
político-partidistas, ideológico-jurídicas y socioculturales. ■
@CarlosETorres_
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